Se confirma la resolución de la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado que rechazó el pedido formulado por el ocurrente y adjudicó definitivamente el seguro por fallecimiento de la causante, de conformidad con el inc. 1 b, art. 13, Ley 9816 de Santa Fe, en partes iguales a sus hijos, toda vez que ante un escenario que prima facie ponía en duda la relación convivencial denunciada, estaba a su cargo arrimar elementos probatorios a favor de su postura; pero no lo hizo. En definitiva, lo que en apariencia surgiría de los elementos y declaraciones aportadas en el expediente administrativo, es efectivamente una relación entre la causante y el recurrente, la que fuera calificada por uno de los hijos como de "noviazgo", circunstancia que lejos está del requisito de convivencia pública en aparente matrimonio exigida por la ley. La falta de pruebas en ese sentido y las declaraciones contradictorias restan la mentada publicidad al caso en examen.
Peralta, María del Carmen s. Seguro por fallecimiento /// CCC Sala 3, Santa Fe, Santa Fe; 04/04/2019
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