miércoles, 10 de julio de 2019

Uniones convivenciales - División de bienes - Cese de la convivencia

En el cese de la unión convivencial, los bienes se mantienen en el patrimonio al que ingresaron durante su existencia, dado que esa unión no produce un régimen de bienes entre los convivientes, salvo que las partes hayan acordado lo contrario (art. 528, Código Civil y Comercial). De allí que no exista en nuestro ordenamiento jurídico una acción de división de bienes adquiridos durante la unión convivencial, en sí misma y en tanto se sustente solamente en la existencia de la unión convivencial y su cese. Así es como en cada caso corresponde alegar y acreditar los presupuestos de las acciones de derecho común que pudieran corresponder según la o las relaciones que vincularon a los convivientes en relación a los bienes adquiridos: enriquecimiento sin causa, interposición de personas, cotitularidad real de bienes determinados, sociedad de hecho o irregular, etc. En el caso, la actora alegó haber efectuado aportes en dinero para adquirir ciertos bienes así como haber puesto su esfuerzo y trabajo personal en el desarrollo de un emprendimiento comercial común que generó ingresos para la adquisición de otros bienes así como para la realización de mejoras (departamentos) en uno de titularidad registral del demandado, por lo que se confirma la resolución que reconoce la cotitularidad de los exconvivientes de ciertos bienes inscriptos a nombre del demandado -los que serán partidos en la etapa de ejecución de sentencia- como así también la determinación de los aportes de la accionante en un 50 % en el emprendimiento comercial del accionado.
M. S. B. vs. G. M. R. s. División de bienes de la unión convivencial /// CCCL, Curuzú Cuatiá, Corrientes; 19/06/2019

martes, 11 de junio de 2019

Uniones convivenciales - Efectos patrimoniales - Seguro por fallecimiento - Convivencia pública en aparente matrimonio - Acreditación - Ley 9816 de Santa Fe

Se confirma la resolución de la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado que rechazó el pedido formulado por el ocurrente y adjudicó definitivamente el seguro por fallecimiento de la causante, de conformidad con el inc. 1 b, art. 13, Ley 9816 de Santa Fe, en partes iguales a sus hijos, toda vez que ante un escenario que prima facie ponía en duda la relación convivencial denunciada, estaba a su cargo arrimar elementos probatorios a favor de su postura; pero no lo hizo. En definitiva, lo que en apariencia surgiría de los elementos y declaraciones aportadas en el expediente administrativo, es efectivamente una relación entre la causante y el recurrente, la que fuera calificada por uno de los hijos como de "noviazgo", circunstancia que lejos está del requisito de convivencia pública en aparente matrimonio exigida por la ley. La falta de pruebas en ese sentido y las declaraciones contradictorias restan la mentada publicidad al caso en examen.
Peralta, María del Carmen s. Seguro por fallecimiento /// CCC Sala 3, Santa Fe, Santa Fe; 04/04/2019

lunes, 13 de mayo de 2019

Violencia familiar - Medidas que puede tomar el juez - Exclusión del hogar - Vivienda sede de la unión convivencial - Uso de la vivienda

Corresponde confirmar la resolución de primera instancia que dispuso en relación al demandado la exclusión del hogar por el plazo de 120 días, toda vez que, sin perjuicio de no advertir situaciones de violencia en el grupo familiar, tal decisión resulta más conveniente al interés superior de los niños involucrados en autos; ello así porque se encuentran actualmente residiendo en el lugar (inc. c, art. 706, Código Civil y Comercial); la medida se encuentra próxima a expirar de acuerdo con el término fijado por la a quo; y, por otra parte, el inc. a, art. 526, Código Civil y Comercial, avala el uso del inmueble por parte de la actora, en tanto no se discute que fue sede de la unión convivencial. Sin perjuicio de lo dicho, las partes deberán procurar una resolución definitiva respecto del uso de la vivienda, ya sea mediante mutuo acuerdo o instando la acción judicial pertinente.
P. N. E. vs. R. P. S. s. Situación Ley 2212 /// CCCLM Sala II, Neuquén, Neuquén; 12/03/2019