martes, 15 de septiembre de 2015
Indemnización laboral. Unión convivencial
Indemnización laboral. Unión convivencial. En el marco de una información sumaria iniciada a los efectos que se declare la existencia de una unión convivencial entre la requirente y su conviviente fallecido en enero de 2014, con el objeto de obtener la indemnización por fallecimiento prevista en el art. 248 de la L.C.T. dado el carácter de trabajador en relación de dependencia de este último, declara su incompetencia y remite las actuaciones para su tramitación en el fuero laboral. Considera que en el caso no pueden aplicarse a la relación de convivencia entre la requirente y el causante las reglas contenidas en el Título III del libro segundo de las Relaciones de Familia que regula las llamadas uniones convivenciales, porque la relación denunciada quedó extinta con la muerte del conviviente, acaecida con anterioridad a la entrada en vigor del Código Civil y Comercial, sin perjuicio de los efectos que pudiera tener dicha convivencia a los fines previstos por el art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo, consecuencia jurídica propia del derecho laboral que ya se había reconocido a favor de los convivientes mucho antes de la sanción del Código Civil y Comercial.
SENTENCIA JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Nro 92 CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 28 de Agosto de 2015
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