viernes, 11 de mayo de 2018

Acción reivindicatoria - Uniones convivenciales - Defensa de posesión - Improcedencia

Se confirma la sentencia que hizo lugar a la acción de reivindicación, ante la inadmisibilidad de la defensa de posesión articulada por los demandados, por cuanto para fundar la misma resulta irrelevante la unión convivencial de la coaccionada con el titular del inmueble y padre de los actores. En efecto, al oponer la defensa de posesión ante la acción reivindicatoria, los demandados no invocaron ningún acto posesorio, sino solamente, se limitaron a hacer referencia a la unión convivencial mencionada. Asimismo, cabe tener presente que el titular del inmueble exteriorizó por escrito su decisión de que el bien en cuestión sea de propiedad de los actores (sus hijos), quienes en ese momento eran personas menores de edad, y en esa calidad ocupó el bien, es decir en representación de éstos primero (cuando aun convivía con ellos) y después reconociendo la propiedad en ellos, puesto que no ha intervertido el título. Entonces, la única forma de poder repeler la acción de reivindicación era acreditando que luego del fallecimiento de quien los demandados atribuían el carácter de propietario, hubieron de poseerlo en forma pública, pacífica y continua por el lapso que la ley requiere; lo que en el caso, no acontece. Cabe agregar, que los demandados son madre e hijo, y que si la madre no podía ser poseedora, ello necesariamente se traslada al hijo que se introduce en el bien a raíz de que aquella inicia su unión convivencial con el titular del inmueble. La unión convivencial que pudo tener la madre del codemandado con el propietario, no les da derecho a continuar en la vivienda, ya que la permanencia en el inmueble de esta señora fue atribuida en su calidad de conviviente y ello define la cuestión.
Candia, Lidia Susana y otros vs. Meza, Lidia Ester y otro s. Reivindicación. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, Goya, Corrientes; 20-abr-2018.