Se confirma la sentencia que rechaza la demanda por división de condominio interpuesta por la actora contra su exconviviente, atento a que este último al reconvenir demostró que donó a la accionante el dinero con el cual se adquirió el inmueble en condominio, como asimismo las injurias graves a su persona y honor realizadas por la contraparte que dieron lugar a la revocación de esa donación, y a la condena a transferir el cincuenta por ciento indiviso del inmueble en cuestión a favor del demandado reconviniente. En efecto, el accionado por división de condominio ha comprobado que hubo un acuerdo encubierto -no una simulación como lo expresó al reconvenir- al donar el dinero a su conviviente en ese momento, para ambos adquirir por partes iguales el inmueble. A su vez, demostró que la actora a la fecha de la compra del inmueble no contaba con fondos propios suficientes para esa adquisición, mientras que el demandado sí tenía un estado patrimonial que le permitía abonar la totalidad del precio de compra del bien. Es decir que el demandado reconviniente ha podido acreditar que entre las partes había existido realmente esa donación y en evidenciar, a continuación, en el orden lógico y cronológico, que el comportamiento de la actora encuadraba en la situación prevista en el inc. 2, art. 1858, Código Civil, por lo que así se resolvió.
S., L. E. vs. C. M., M. s. División de condominio.Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala E; 08-may-2018.