lunes, 4 de junio de 2018

Efectos patrimoniales > Entre los integrantes de la pareja. > Adquisición simulada de bienes. - Acción de división de condominio - Improcedencia - Revocación de la donación

Se confirma la sentencia que rechaza la demanda por división de condominio interpuesta por la actora contra su exconviviente, atento a que este último al reconvenir demostró que donó a la accionante el dinero con el cual se adquirió el inmueble en condominio, como asimismo las injurias graves a su persona y honor realizadas por la contraparte que dieron lugar a la revocación de esa donación, y a la condena a transferir el cincuenta por ciento indiviso del inmueble en cuestión a favor del demandado reconviniente. En efecto, el accionado por división de condominio ha comprobado que hubo un acuerdo encubierto -no una simulación como lo expresó al reconvenir- al donar el dinero a su conviviente en ese momento, para ambos adquirir por partes iguales el inmueble. A su vez, demostró que la actora a la fecha de la compra del inmueble no contaba con fondos propios suficientes para esa adquisición, mientras que el demandado sí tenía un estado patrimonial que le permitía abonar la totalidad del precio de compra del bien. Es decir que el demandado reconviniente ha podido acreditar que entre las partes había existido realmente esa donación y en evidenciar, a continuación, en el orden lógico y cronológico, que el comportamiento de la actora encuadraba en la situación prevista en el inc. 2, art. 1858, Código Civil, por lo que así se resolvió.
S., L. E. vs. C. M., M. s. División de condominio.Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala E; 08-may-2018.

viernes, 11 de mayo de 2018

Acción reivindicatoria - Uniones convivenciales - Defensa de posesión - Improcedencia

Se confirma la sentencia que hizo lugar a la acción de reivindicación, ante la inadmisibilidad de la defensa de posesión articulada por los demandados, por cuanto para fundar la misma resulta irrelevante la unión convivencial de la coaccionada con el titular del inmueble y padre de los actores. En efecto, al oponer la defensa de posesión ante la acción reivindicatoria, los demandados no invocaron ningún acto posesorio, sino solamente, se limitaron a hacer referencia a la unión convivencial mencionada. Asimismo, cabe tener presente que el titular del inmueble exteriorizó por escrito su decisión de que el bien en cuestión sea de propiedad de los actores (sus hijos), quienes en ese momento eran personas menores de edad, y en esa calidad ocupó el bien, es decir en representación de éstos primero (cuando aun convivía con ellos) y después reconociendo la propiedad en ellos, puesto que no ha intervertido el título. Entonces, la única forma de poder repeler la acción de reivindicación era acreditando que luego del fallecimiento de quien los demandados atribuían el carácter de propietario, hubieron de poseerlo en forma pública, pacífica y continua por el lapso que la ley requiere; lo que en el caso, no acontece. Cabe agregar, que los demandados son madre e hijo, y que si la madre no podía ser poseedora, ello necesariamente se traslada al hijo que se introduce en el bien a raíz de que aquella inicia su unión convivencial con el titular del inmueble. La unión convivencial que pudo tener la madre del codemandado con el propietario, no les da derecho a continuar en la vivienda, ya que la permanencia en el inmueble de esta señora fue atribuida en su calidad de conviviente y ello define la cuestión.
Candia, Lidia Susana y otros vs. Meza, Lidia Ester y otro s. Reivindicación. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, Goya, Corrientes; 20-abr-2018.

lunes, 16 de abril de 2018

Efectos patrimoniales > Entre los integrantes de la pareja. > Inmuebles. - Atribución del hogar familiar - Condiciones - Gratuidad - Canon locativo

Se rechaza la demanda de fijación de canon locativo interpuesta por el actor contra la demandada respecto del inmueble denunciado, toda vez que, analizada la cuestión bajo el prisma del art. 9, Código Civil y Comercial, considerando los términos de la atribución inicial (y sus condiciones de hecho: realidad familiar constituida por convivientes separados, un hijo menor común y una vivienda común) y la materia en análisis (condiciones de atribución del hogar familiar), para cuyo tratamiento la constante es la protección del interés familiar por sobre el de los propietarios ex convivientes, su modificación (respecto a la atribución del uso de la vivienda sede del hogar familiar, o bien a su modalidad -gratuita o con compensación económica-) debe reclamarse y fundarse -a falta de nuevo acuerdo-, con base en la alegación y prueba de razones y hechos que objetivamente demuestren que las circunstancias se modificaron y que lo pactado resulta al demandar inadecuado. Y en autos, más allá del cambio de voluntad del actor, no se denuncia, ni surge de la causa, que se haya configurado una modificación de las circunstancias fácticas que dieron lugar al surgimiento de la atribución, tampoco la necesidad de fijar judicialmente un plazo cierto de cese de tal atribución (en tanto las partes la establecieron en la venta del bien y ello ocurrió), ni tampoco se advierte que la acción surja precedida de un uso abusivo del derecho conferido o que la atribución gratuita a la madre no resulte la más favorable al hijo de ambos.
Espina, Cristian Edgardo vs. Naon, Soledad s. Incidente de fijación de canon locativo /// Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial Sala III, San Isidro, Buenos Aires; 03-abr-2018.